REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 1 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000357
ASUNTO : RP01-D-2007-000357
Visto el escrito suscrito por la ciudadana ROSA ELENA MILLÁN asistida por el Abg. ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, en su carácter de madre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO, previstos en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOAN JOSÉ RENGIFO MARTÍNEZ (occiso); mediante el cual solicita se le imponga a su representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: La defensa fundamenta su solicitud en el arraigo de la adolescente a la ciudad y en el hecho que no existe peligro de fuga ya que su progenitora se compromete a presentar a su hija las veces que sea necesario hasta la conclusión del presente caso.
Segundo: Observa quien suscribe que en fecha 28-11-2007, éste Tribunal decretó la Privación preventiva de libertad del adolescentes de marras YÉSICA GUEVARA MILLÁN, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Se observa de acuerdo a lo manifestado por la solicitante que el padre de la adolescente se encuentra en delicado estado de salud debido a que se encuentra en etapa terminal de cáncer que padece y que de manera humanitaria solicita la medida cautelar que éste Tribunal le imponga.
Ahora bien considera quien suscribe que es procedente que se le imponga a la adolescente de autos una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que es posible que la adolescente continúe el proceso en libertad. Estas medidas se encuentra en los literales “B, C y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán cumplirse de la siguiente manera: 1) Presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, COMNEZANDO EL DÍA 07-01-2008; 2) Quedar bajo la responsabilidad de su progenitora, la ciudadana ROSA ELENA MILLÁN, y C) Prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares; y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. Alberto José González Marín; y en consecuencia se acuerda sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 28-11-2007, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quien se le imputa la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán cumplirse de la siguiente manera: 1) Presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Quedar bajo la responsabilidad de la ciudadana ROSA ELENA MILLAN y 3) Prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. Se acuerda librar boleta de libertad, en la cual se indiquen las condiciones impuestas al adolescentes de autos. Se acuerda que el adolescente de autos comparezca el día 01-01-2008 a las 3:30 p.m a éste Tribunal, acompañado por su defensor y por su Representante legal, a fin de ser impuesto de las medidas otorgadas. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta de Libertad. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ayskel Martínez G.
La Secretaria,
Abg. Adorys Moya.