ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001042
ASUNTO : RP01-P-2005-001042

Analizada como han sido las actas procesales seguida al penado ALEXIS ANTONIO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 30-08-1964, de 42 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.455.945 y residenciado Cangrejal, casa sin numero calle el Poblado Casanay Estado Sucre; condenado por la comisión de los de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; cometido en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL ROCA ( hoy Occiso) y por el DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana LILIA MARGARITA RIVAS LEON; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal establecidas así por el Juez de Juicio; este Tribunal observa: Cursa a los folios 2, 3, 4 y 5 de la presente causa, auto de ejecución de sentencia dictado por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2007, mediante el cual se iniciaron de oficio los trámites necesarios, a los fines de determinar si el penado de autos llenaba los extremos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer así si optaría a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien, se observa que entre los requisitos que establece la norma antes citada, se requiere: 1) Que el penado no se reincidente. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4) Que presente oferta de trabajo; 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En fecha 07-01-2008, se recibió comunicado N° 4215, suscrito por la ciudadana Sonia J. Mejía, Directora de Reinserción Social del despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana, mediante el cual remite a este Juzgado evaluación psicosocial del penado de autos, en el que se emite pronóstico Favorable, para el otorgamiento de la Medida Solicitada. Cursa en los folios 31 de la presente causa, escrito presentado por el ciudadano Yumer José Tineo Salazar, titular de la cédula de identidad N° 5.882.808, quién manifiesta ser presidente de la firma mercantil Suministros y Transporte TS C.A., Rif J-30414040, mediante el cual presente oferta de trabajo al penado de autos para desempeñarse como chofer de la empresa. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que tal oferta de trabajo no fue consignada junto a los documentos que acrediten al ofertarte laboral con el carácter que alega tener, es decir, los documentos de registro mercantil en el que se evidencia que el mismo ostenta la condición de presidente de la empresa antes referida. Ahora bien, este Tribunal considera necesario a los fines de verificar la veracidad de la información consignada en autos por el ciudadano Yumer José Tineo Salazar que los documentos de la empresa Suministros y Transporte TS C.A., Rif J-30414040, sean consignados en actas previo a dictar el respectivo pronunciamiento de Ley y de igual forma comparezca ante este Juzgado dentro de los siguientes Tres (03) Días de ser notificado a RATIFICAR la oferta de trabajo consignada en actas. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar boleta de notificación al Ciudadano Yumer José Tineo Salazar, titular de la cédula de identidad N° 5.882.808, con domicilio en la CALLE JUNIN CRUCE CON PARAÍSO, CASA N° 57, CIUDAD DE CASANAY, MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los siguientes Tres (03) Días de ser notificado a RATIFICAR la oferta de trabajo que consta en actas y consigne el registro de comercio de la firma mercantil SUMINISTROS Y TRANSPORTE TS, C.A. Rif J-30414040. Líbrese lo ordenado y Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cintia Meza.-