ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000382
ASUNTO : RP01-P-2006-000382
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA LEMUS Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Douglas Esparragoza e Isabel Lemus, residenciado en el Barrio Bolivariano, casa No-34, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.741.704, condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Esther María López de Rodríguez, propietaria de la Joyería “inserta; este Tribunal observa este Tribunal observa que cursa en autos escrito suscrito por el director del internado judicial, mediante el cual solicita actualización del cómputo de pena, en tal sentido este Tribunal procede a dictar fallo en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día: 21-02-06, y hasta la presente fecha 08-01-2008 tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DICECISIETE (17) DÍAS que sumados a un primera redención de SIETE (07) MESES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de pena que serán cumplidos en su totalidad en fecha 24-04-2013. En la actualidad opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto por lo que se ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen la respectiva evaluación psicosocial y a la dirección del Internado Judicial remitiendo copias certificadas del presente fallo. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Actualizar el computo de pena al penado DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA LEMUS Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Douglas Esparragoza e Isabel Lemus, residenciado en el Barrio Bolivariano, casa No-34, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.741.704 quien en la actualidad tiene cumplida una pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de pena que serán cumplidos en su totalidad en fecha 24-04-2013. En la actualidad opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto por lo que se ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen la respectiva evaluación psicosocial y a la dirección del Internado Judicial remitiendo copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.
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