ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009031
ASUNTO : RP01-P-2005-009031

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS EDUARDO DIAZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.239.256, 22 años, domiciliado en la Llanada, Sector 1, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; este Tribunal observa que cursa al los folios 10 de la pieza 5 del expediente, solicitud suscrita por el director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita actualización del cómputo de pena del referido penado, por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el detenido desde el día: 18/11/2005 hasta la presente fecha 08-01-2008 tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS que sumados a una primera redención de ONCE (11) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Opta en la actualidad a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. En tal sentido este Tribunal ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos asimismo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del presente fallo.

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pan al penado CARLOS EDUARDO DIAZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.239.256, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Opta en la actualidad a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Por lo que se ordena oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a los fine de que practiquen evaluación psicosocial al penado CARLOS EDUARDO DIAZ DIAZ, asimismo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.