ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007502
ASUNTO : RP01-P-2005-007502
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN JOSÉ MAZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado y de este domicilio; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa este Tribunal observa que cursa en autos escrito suscrito por el director del internado judicial, mediante el cual solicita actualización del cómputo de pena, en tal sentido este Tribunal procede a dictar fallo en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 07-09-2005 hasta la presente fecha 08-01-2008, tiene cumplido una pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍAS que sumados a una primera redención de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidas en fecha 06-12-2009 hasta las doce (12) horas. En la actualidad el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, por lo que se ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Actualizar el computo de pena al penado JUAN JOSÉ MAZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado y de este domicilio, quien en la actualidad tiene cumplida una pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidas en fecha 06-12-2009 hasta las doce (12) horas. En la actualidad el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, por lo que se ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos y oficio a la dirección del Internado Judicial informando el contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas. Notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.
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