ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000071
ASUNTO : RP01-P-2003-000071
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WRANGLER GARCIA GARCIA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.936.227, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal observa este Tribunal observa que cursa en autos escrito suscrito por el director del internado judicial, mediante el cual solicita actualización del cómputo de pena, en tal sentido este Tribunal procede a dictar fallo en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día: 05-10-03, hasta la presente fecha, 08-01-2008 tiene cumplida una pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS que sumados a una primera redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUTRO (24) DÍAS más una segunda redención de: TRES (03) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidas en fecha 13-01-2010 hasta las doce (12) horas. En la actualidad el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. De igual forma, este Tribunal observa que el penado de autos optará a la Conversión del resto de la pena en confinamiento una vez cumpla las Tres Cuartas partes de la misma, vale decir, Seis (06) Años, lo cual ocurrirá en fecha 14-01-2008. En tal sentido se observa que a los folios 202 de la presente pieza procesal, escrito suscrito por el penado de autos, mediante el cual solicita que en la fecha antes indicada le sea acordado el confinamiento en ola dirección allí señalada, por lo que este Tribunal considera dictar el respectivo pronunciamiento en la oportunidad legal que corresponda.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Actualizar el computo de pena al penado WRANGLER GARCIA GARCIA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.936.227, quien en la actualidad tiene cumplida una pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidas en fecha 13-01-2010 hasta las doce (12) horas, por lo que se ordena libar oficio a la dirección del Internado Judicial informando el contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas. Notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.
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