ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000058
ASUNTO : RL01-P-2001-000058
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ Venezolano, nacido en fecha: 28-12-78, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la avenida principal de la Urbanización La Llanada, cerca de Pollos Estrellas, hijo de Delia Jiménez y Gustavo Masarel, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-14.498.324, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ero del Código Penal y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, este Tribunal observa escrito que cursa al folio 110 de la pieza 03 de la causa, presentado por la Abg. Carmen Indriago mediante el cual solicita a este Tribunal: “…solicito le sea practicado a mi defendido cómputo efectivo de la pena, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito gire las instrucciones necesarias a la unidad de apoyo penitenciario para que le sea practico (sic) redención efectiva judicial de la pena por el trabajo a mi defendido ello de conformidad a lo establecido en el artículo 508 ejusdem”. En tal sentido y desde la perspectiva de la solicitud planteada, este Tribunal observa: El penado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ está detenido desde el día: 17-12-2.000 hasta el día: 30-04-06 cuando se evade del Centro de Tratamiento Comunitario, “Diego Bautista Urbaneja “Barcelona, Estado Anzoátegui, por haberle otorgado este tribunal el Régimen Abierto, teniendo una pena física cumplida de: Cinco (5) Años, Cuatro (4) Meses y Trece (13) días. En fecha: 28-07-06 ingresa al Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda “, Estado Monagas, por haberle acordado este tribunal la continuidad del Régimen Abierto en el referido centro, hasta el día: 20-10-06 cuando este tribunal le libra orden de captura, por quebrantamiento a las reglas; habiendo cumplido una pena física de: Dos (2) Meses y Veintidós (22) días. En fecha: 08-11-06 ingresa al Internado Judicial de Cumaná, por habérsele revocado el referido beneficio, y hasta el día de hoy 08-01-2008 tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES; que sumado a una 1ra redención de: Un (1) año, Cinco (5) Meses y Dos (2) días, de fecha: 14-01-04 y una 2da redención de: Siete (7) Meses, Dos (2) días y Doce (12) horas de fecha: 04-07-05, totaliza una pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS CON DOCE (12) HORAS de pena. Le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DÓAS Y DOCE (12) HORAS, que serán cumplidas en fecha 28-03-2014 hasta las doce (12) Horas. Ahora bien, en vista que al penado de autos le fue revocada por este Tribunal la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de la que el mismo gozaba, es decir, Régimen Abierto, optará a la conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez cumpla las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo cual ocurrirá en fecha 28-06-2010, hasta las Doce (12) Horas. Así se decide.
En atención a las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACTUALIZA el cómputo de pena al penado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ Venezolano, nacido en fecha: 28-12-78, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la avenida principal de la Urbanización La Llanada, cerca de Pollos Estrellas, hijo de Delia Jiménez y Gustavo Masarel, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-14.498.324; por oo que tiene una pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS CON DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DÓAS Y DOCE (12) HORAS, que serán cumplidas en fecha 28-03-2014 hasta las doce (12) Horas. Optará a la conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez cumpla las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo cual ocurrirá en fecha 28-06-2010, hasta las Doce (12) Horas. Notifíquese a las partes y remítase mediante oficio copias certificadas del presente fallo a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.
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