ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000025
ASUNTO : RJ01-X-2005-000022

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RANDY JOSE PERDOMO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-13.598.127, soltero, de profesión artesano, residenciado en la Calle Monagas, Sector C, casa N° 135 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 409 Ordinal 1° del Código Penal este Tribunal observa escrito suscrito por el director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita actualización del cómputo de pena del referido penado, por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el detenido desde el día: 24-07-03 hasta la presente fecha: 08-01-2008, tiene cumplida una pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de pena, que sumados a una primera redención ejecutada por este Tribunal en fecha 13-12-2006 de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, más una segunda redención de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En la actualidad opta a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos asimismo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del presente fallo.

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a los fine de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos asimismo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.