ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, de 32 años de edad, residenciado en Guarapiche, calle Las Acacias, Nº 30, Cumaná, Estado Sucre, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.946.762, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, y las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem, este Tribunal observa este Tribunal observa que cursa en autos escrito suscrito por el director del internado judicial, mediante el cual solicita actualización del cómputo de pena, en tal sentido este Tribunal procede a dictar fallo en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 04-03-2003 y hasta la presente fecha 08-01-2008 tiene una pena físicamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS que sumados a una primera redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS que serán cumplidos en fecha 27-09-2011. En la actualidad el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Actualizar el computo de pena al penado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, de 32 años de edad, residenciado en Guarapiche, calle Las Acacias, Nº 30, Cumaná, Estado Sucre, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.946.762, quien en la actualidad tiene cumplida una pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS que serán cumplidos en fecha 27-09-2011. En la actualidad el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, por lo que se ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos y oficio a la dirección del Internado Judicial informando el contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas. Notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.