ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008669
ASUNTO : RJ01-X-2007-000055
Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ELVIS LUIS LUNAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de oficio pescador, nacido en fecha 24-07-1981 residenciado en Caimancito, Calle III, Casa 05 de la península de Araya, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal observa: Cursa en actas a los folios184 al 187 pieza I del expediente auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece determinadas condiciones para que se otorgue tal suspensión entra las cuales están: 1) Que el penado no se reincidente. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4) Que presente oferta de trabajo; 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Cursa a los folios 25 al 28 de le pieza II del expediente oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná. 2007-595, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten el siguiente pronostico: “El equipo técnico considera que el seños Elvis Lunar reúne las condiciones para hacerse acreedor del beneficio solicitado en virtud de los siguientes criterios…
Así las cosas, este Órgano observa que cursa al folio 14 pieza II, comunicación emanado del despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana en el que informa que el penado registra antecedentes penales con ocasión al presente proceso penal, es decir no registra otros antecedentes penales, lo que evidencia que no es reincidente. Cursa a los folios 159, escrito presentado por la Abg. Omaira Guzmán Guerra, defensora público del referido penado, mediante el cual consigna constancia de Trabajo la cual cursa a los folios 160 de la presente pieza procesal, suscrita por el prefecto de la Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, mediante la cual hace constar que el penado Elvis Luis Lunar labora como pescador en caimancito devengando un sueldo semanal de doscientos mil bolívares (200.000, 00). Se evidenciad de la sentencia condenatoria dictada mediante procedimiento de admisión de los hechos que la pena impuesta es menor de Tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no existe evidencia de las actas procesales que se haya admitido alguna otra acusación por la comisión de un nuevo delito. Ahora bien, desde la perspectiva del caso de autos el penado reúne los extremos legales exigidos por el legislados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente acordar la Suspensión Condicional de le Ejecución de la pena al penado ELVIS LUIS LUNAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de oficio pescador, nacido en fecha 24-07-1981 residenciado en Caimancito, Calle III, Casa 05 de la península de Araya, Estado Sucre, por el resto de pena que falta por cumplir de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de pena, que comenzarán a computarse una vez el penado sea impuesto de las condiciones impuestas. En consecuencia el penado ELVIS LUIS LUNAR, deberá cumplir con las condiciones a saber, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia. 2do) No cambiar de residencia sin haber informado previamente a este Tribunal la nueva dirección o domicilio. 3ro) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni frecuentar sitios nocturnos donde se expenda bebidas alcohólicas. 4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5to) No cometer delitos o faltas. 6to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a con un Régimen de presentación cada Veinte (20) Días. 7mo) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa. 8vo) Gestionar lo conducente ante la Onidex para la obtención de la cédula de identidad personal, y presentar ante este Tribunal dentro de los siguientes Treinta (30) días a ser impuesto del presente fallo, el documento original consignando copia simple de la misma para su verificación. 9no)Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el resto de pena que falta por cumplir de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de pena, que comenzarán a computarse una vez el penado sea impuesto de las condiciones impuestas, al penado ELVIS LUIS LUNAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de oficio pescador, nacido en fecha 24-07-1981 residenciado en Caimancito, Calle III, Casa 05 de la península de Araya, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quién a cumplido Tres (03) Días de pena. El presente fallo tiene como fundamento los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo este Tribunal las condiciones anteriormente señaladas. Se fija audiencia oral de imposición de las condiciones para el día 15-01-2008 a las 9:30 AM. Notifíquese a las partes y cítese al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.
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