REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000346
ASUNTO : RP01-P-2007-000346

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.036.240, hijo de Nancy Rodríguez y Tedy Delgado, nacido en fecha 06-12-1977 y residenciado en El Peñón La Pradera Segunda Calle, casa S/N, cerca de la bodega de Yoni, Cumaná, del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsables del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal observa: Cursa en actas a los folios a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa: Cursa a los folios 122 al 127 de la causa, evaluación Psicosocial practicada al penado LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ por la Dirección de Reinserción Social en la que emiten el siguiente pronóstico: “ Se emite opinión FAVORABLE, por considerar que Luis Fernando Rodríguez, en los actuales momentos cuenta con los recursos mínimos necesarios, para amoldarse a las exigencias de una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de los siguientes elementos: Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito, denota movilización y aprendizaje de la vivencia sociolegal. Adecuada tolerancia a frustración y postergación de graficaciones. Sentimientos de pertenencia dirigidos a grupo primario y secundario. Apoyo familiar dispuesto a brindar el respaldo necesario durante el régimen de presentaciones. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Ahora bien, en fecha 10-07-2007, se dictó auto en el que se reformó el auto de ejecución de sentencia que estableció que el penado de autos de conformidad con la pena impuesta, optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en caso de reunir los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; entre los cuales se encuentran: 1) Que el penado no se reincidente. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4) Que presente oferta de trabajo; 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales no consta oferta de trabajo del penado a los fines de dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo antes transcrito, específicamente en el numeral 4°: en tal sentido por ser un requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena este Tribunal acuerda notificar a la defensa a los fines de que el penado consigne a la brevedad posible oferta de Trabajo. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Notificar a la defensa del penado a los fines de que consigne a la brevedad posible oferta de Trabajo del penado LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.036.240, hijo de Nancy Rodríguez y Tedy Delgado, nacido en fecha 06-12-1977 y residenciado en El Peñón La Pradera Segunda Calle, casa S/N, cerca de la bodega de Yoni, Cumaná, del Estado Sucre; con el objeto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.

La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa.