REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000213
ASUNTO : RP01-P-2004-000213
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-20.992.010, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se recibió evaluación psicosocial emanada de la Dirección Reinserción Social del Viceministro de seguridad Ciudadana, mediante el cual emiten pronóstico favorable a favor del penado. Ahora bien, en las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 11 de enero de 2006, en que se ejecutó la sentencia condenatoria, este Tribunal libró oficio a la División de Antecedentes Penales, remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia, más no solicitó los antecedentes penales del referido penado; de igual forma no consta en actas solicitud de la defensa en la que requiera a este Tribunal tal requisito legal, necesario a los fines de que el Tribunal se pronuncie en relación a la procedencia de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En tal sentido, este Tribunal acuerda Libar oficio a la División de Antecedentes Penales del ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia y solicitarle asimismo remitan a la brevedad los posibles antecedentes penales que pudiere registrar el penado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Libar oficio a la División de Antecedentes Penales del ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia y solicitarle asimismo remitan a la brevedad los posibles antecedentes penales que pudiere registrar el penado. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.