REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000025
ASUNTO : RJ01-X-2005-000022
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RANDY JOSE PERDOMO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-13.598.127, soltero, de profesión artesano, residenciado en la Calle Monagas, Sector C, casa N° 135 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 409 Ordinal 1° del Código Penal; este Tribunal observa: El penado RANDY JOSE PERDOMO; se encuentra detenido desde el detenido desde el día: 24-07-03 hasta la presente fecha: 30-01-2008, tiene cumplida una pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS de pena, que sumados a una primera redención ejecutada por este Tribunal en fecha 13-12-2006 de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, más una segunda redención de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido este Tribunal observa que de acuerdo a la pena impuesta al penado RANDY JOSE PERDOMO opta a la presente fecha como formula alternativa de cumplimiento de pena al Destino a Establecimiento Abierto por cuanto la pena cumplida excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta. Ahora bien, cursa en actas evaluación psicosocial practicada al penado, mediante la cual emiten pronóstico favorable para el otorgamiento del beneficio que corresponda, de igual forma no consta en actas constancia de antecedente penales emanada de la División de Antecedentes penales, pese a haber librado oficio N° 2E-3107-07 de fecha 05-12-2007, el cual cursa a los folios 64 pieza 03 de la causa. En tal sentido se acuerda libar oficio a la División de Antecedentes Penales los fines de remitan con carácter de urgencia los antecedentes penales del referido penado; asimismo remitir copias certificadas del auto de ejecución de sentencia y de la sentencia definitiva.
Por las consideraciones antes expuestas es pro lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda libar oficio a la División de Antecedentes Penales los fines de remitan con carácter de urgencia los antecedentes penales del referido penado; asimismo remitir copias certificadas del auto de ejecución de sentencia y de la sentencia definitiva. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.-
Abg. Samer Romhain Marín.-
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.