REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004148
ASUNTO : RP01-P-2007-004148

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: JUAN ENRIQUE BRAVO, venezolano, de 35 años de edad, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.991.944, residenciado en la cuarta calle de las Colinas, final de la calle Mundano, casa s/n de color verde que queda en una esquina vía las granjas de Caiguire, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal observa que en la sentencia condenatoria dictada en fecha 10-01-2007, por el Tribunal Segundo de Control se ordenó la confiscación de bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo éstos los bines que a continuación se describen: Un (1) teléfono celular, marca ZTE, modelo C100 color gris en dos tonos, serial N° 190523623349, con su respetiva batería de color blanca, Un (1) teléfono celular marca Kyocera, modelo KX7, elaborado en material sintético de color gris con negro, serial H-22B2B848 con su respectiva batería de color blanco, Un (1) teléfono celular marca Nokia, modelo 1112, elaborado en material sintético de color gris y negro con su respectiva batería color negro, Un (1) teléfono celular marcha Huawey, modelo C2288, elaborado en material sintético color gris con negro, serial CM9MAC1752307694, Un (1) vehículo marca HAOJIANG, modelo HJ-152, clase moto, tipo paseo, color azul, sin placas, año 2006, serial de carrocería LD3PCJ4J961596335 y serial de motor HJ156FMI06600163 y la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLIVARES (Bs.103.000,00), en billetes de Dos (2) de denominación de 50.000 Bolívares, Uno (1) de 2.000 Bolívares y Dos(2) monedas de Circulación de denominación de 500 Bolívares. En tal sentido este Tribunal acuerda poner a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A) los bienes antes descritos, los cuales fueron objeto de confiscación mediante decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Libar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A), informándoles que este Tribunal pone a su disposición los siguientes bienes confiscados mediante decisión del Tribunal Segundo de Control: Un (1) teléfono celular, marca ZTE, modelo C100 color gris en dos tonos, serial N° 190523623349, con su respetiva batería de color blanca, Un (1) teléfono celular marca Kyocera, modelo KX7, elaborado en material sintético de color gris con negro, serial H-22B2B848 con su respectiva batería de color blanco, Un (1) teléfono celular marca Nokia, modelo 1112, elaborado en material sintético de color gris y negro con su respectiva batería color negro, Un (1) teléfono celular marcha Huawey, modelo C2288, elaborado en material sintético color gris con negro, serial CM9MAC1752307694, Un (1) vehículo marca HAOJIANG, modelo HJ-152, clase moto, tipo paseo, color azul, sin placas, año 2006, serial de carrocería LD3PCJ4J961596335 y serial de motor HJ156FMI06600163 y la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLIVARES (Bs.103.000,00), en billetes de Dos (2) de denominación de 50.000 Bolívares, Uno (1) de 2.000 Bolívares y Dos(2) monedas de Circulación de denominación de 500 Bolívares. En tal sentido se acuerda libar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas con sede en la Ciudad de Caracas y en la Ciudad de Cumaná. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Cinthia Meza.