REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001712
ASUNTO : RP01-P-2007-001712
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado YOLERQUIS JOSEFINA MARCANO, de 29 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 31-12-77, titular de la Cédula de Identidad N°.14.670.655, hija de Zenaida Josefina Marcano y Carlos Alberto Marcano, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de La Pena de DOS (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal, este Tribunal observa: En fecha 24-01-2008, se recibió oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná. 2007-046, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo de la penado antes identificada, en el que emiten el siguiente pronostico: “El equipo técnico emite opinión favorable tomando en cuenta los siguientes criterios: Aprendizaje positivo de la experiencia vivida. Presenta metas a corto plazo. Posee hábito de trabajo. Agresividad y autocontrol a nivel promedio. En fecha 22 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece determinadas condiciones para que se otorgue tal suspensión entra las cuales están: 1) Que el penado no se reincidente. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4) Que presente oferta de trabajo; 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Así las cosas, este Órgano observa que cursa al folio 160 de la presente pieza procesal comunicado emanado del despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana que indica que el penado registra antecedentes penales con ocasión al presente proceso penal, es decir, no es reincidente. En tal sentido no consta en las actas procesales oferta de trabajo para que este Tribunal dicte el respectivo pronunciamiento, por lo que se considera necesario que se libre notificación al penado de autos a los fines de que dé cumplimiento lo establecido en el artículo 493 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Notificar a la penada YOLERQUIS JOSEFINA MARCANO, de 29 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 31-12-77, titular de la Cédula de Identidad N°.14.670.655, hija de Zenaida Josefina Marcano y Carlos Alberto Marcano, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; para que comparezca dentro de los siguientes Quince (15) Días a ser notificada a consignar la oferta de trabajo que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abg. Samer Romhain Marín.
LA SECRETARIA.
Abg. Cinthia Meza.