REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000011
ASUNTO : RP01-P-2004-000011
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.936.566, condenada a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias legales; este Tribunal observa comunicado N° 132, suscrito por el Director del Internado Judicial Cumaná, el cual cursa a los folios 151 de la presente pieza procesal en el que informa a este Juzgado: “Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que la Destacamentaria MALAVE MANEIRO ROSANGELA DEL VALLO, titular de la cédula de identidad Nro 15.936.566, no se presenta en este Establecimiento Penal desde el 22/12/2007, dicha novedad fue notificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario”. En virtud del referido comunicado, este Tribunal estima necesario librar orden de captura a la referida penada, cuanto no consta en actas permiso o autorización otorgada por este Juzgado a la referida penada. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ORDEN DE CAPTURA en contra de la penada ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.936.566, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que procedan incorporarla al Sistema de Información Policial como persona solicitada por este Juzgado y procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluida a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución debiéndose informar a este Tribunal dentro de las siguientes 24 horas de su aprehensión. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná: y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná e internado judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.-
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
|