REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000031
ASUNTO : RL01-P-2003-000031
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS ALBERTO SACARIAS, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Este Tribunal observa a los folios 5 de la causa oficio N° RL11OFO2008000075, emanado del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual solicita a este Juzgado: “me dirijo a usted por medio de la presente, a los fines de solicitarle se sirva informar a este Juzgado si el tiempo laborado en el Internado Judicial de Cumaná del penado CARLOS ALBERTO SACARIAS… fue llevado a la Junta de Redención por ese Tribunal y de constar en la causa penal N°…, redenciones de pena por Trabajo y Estudio; solicito se sirva remitir las mismas a este Juzgado, por cuanto no consta en la presente comisión”. En virtud del comunicado antes referido, este Tribunal observa que en las actas procesales no consta informe de la Junta de Redención del Internado Judicial de Cumaná, ni decisión en la que se haya ejecutado redención a favor del penado. En tal sentido acuerda libar oficio al Juzgado Segundo de Ejecución de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre informándole del contenido del presente caso y en caso de constar en dicha comisión pronunciamiento de la Junta de Redención, que éste sea ejecutado y una vez establecido el nuevo cómputo de pena se procede a remitir copias certificadas del mismo a este Juzgado.
Por las consideraciones antes expuestas Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Libar oficio al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los fines de informarle que en la causa signada con el N° RL01-P-2003-000031, seguida al penado CARLOS ALBERTO SACARIAS, este Juzgado no ha ejecutado redención alguna por cuanto no consta en actas pronunciamiento de la Junta de Redención del Internado Judicial de Cumaná; en caso de que ese Juzgado ejecute redención sírvase remita a este Tribunal nuevo computo de pena actualizado con copias certificadas de la decisión. Líbrese oficio y remítase copias certificadas del presente fallo al Tribunal 2° de Ejecución de Carúpano. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.