REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000037
ASUNTO : RL01-P-1998-000037
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WILMEN ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.360.342, de 30 años, nacido en fecha 20-10-1976, residenciado en el Brasil, sector 1, vereda 11, casa N° 04, de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIDIO por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso: Héctor Antonio Esparragoza González. este Tribunal observa que cursa al los folios 86 de le presente pieza procesal, solicitud de actualización de cómputo formulada por el director del Internado judicial de Cumaná, en tal sentido este Tribunal observa: El penado WILMEN ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ fue detenido desde el día 23-09-1.998 y hasta el día de hoy 30-11-2007, tiene cumplida una pena de NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de pena que serán cumplidos en fecha 23-09-2010. Visto que consta en actas actas de Juicio celebrado ante el tribunal Primero de Juicio de Este Circuito Judicial Penal de Cumaná, este Tribunal acuerda solicitar al Internado Judicial de Cumaná, informe si el referido penado se encuentra detenido a la orden de otro Tribunal mediante boleta de encarcelación.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La actualización del Cómputo de Pena del penado WILMEN ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.360.342; considerando que a la presente fecha 29-01-2008, tiene cumplida una pena de NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de pena que serán cumplidos en fecha 23-09-2010. Librese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copias certificadas del presente fallo y solicitando informe a este Juzgado si el penado se encuentra detenido a la Orden de otro tribunal Penal mediante Boleta de Encarcelación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
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