REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009031
ASUNTO : RP01-P-2005-009031

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.098, 21 años, domiciliado en la Llanada Sector 1, Vereda 10, Casa N° 1°, Cumaná Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; en tal sentido este Tribunal observa escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público en el que solicita reforma del computo efectuado en sentencia de fecha 19-11-2007, señalando en su escrito que la pena culmina en fecha 07-12-2014 Hasta las doce (12) Horas, más no en fecha 06-12-2014 Hasta las Doce (12) Horas, que se señala en el referido auto. En tal sentido este Tribunal una vez analizadas las actas, procede a efectuar la corrección solicitada al considerar ajustado a derecha tal pedimento, en consecuencia conforme lo establece el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la fecha de cumplimiento de pena es el 07-12-2014 Hasta las doce (12) Horas. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Públic9o actuante y en consecuencia procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal a corregir la fecha de cumplimiento de pena establecida en decisión de fecha 19-11-2007, considerando que en fecha 07-12-2014 Hasta las doce (12) Horas culmina la presente condena. Notifíquese a las partes y remítase copias del presente fallo a la dirección del Internado Judicial de Cumaná. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.