REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000049
ASUNTO : RP01-P-2003-000049

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.290.426 y de este domicilio; condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en tal sentido este Tribunal observa escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público en el que solicita reforma del computo efectuado en sentencia de fecha 13-12-2007,en el que se observa error materia consistente en la omisión de Doce (12) Horas en la pena cumplida, por lo que se procede a corregir tal omisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: El penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS se encuentra detenido desde el día 05-09-03 y hasta la fecha: 13-12-2007, tenía cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS que sumados a una primera redención ejecutada por este Juzgado en fecha 13-12-2006 de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas una segunda redención ejecutada en fecha 31-10-2007, de CINCO (05) MESES QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, Y SEIS (06) DÍAS DE PENA. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud fiscal y procede de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el fallo dictado por este Juzgado en fecha 13-12-2007, considerando que a esa fecha tenía cumplida una pena de SEIS (06) AÑOS, Y SEIS (06) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PENA que serán cumplidos en fecha 07-12-2009. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo al Internado Judicial de Cumaná, mediante oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.