REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000001
ASUNTO : RJ01-P-2003-000001
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EVARISTO DIAZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-12.429.571, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, se observa escrito presentado por la defensora público penal Abg. Carolina Martínez, mediante el cual solicita a este Juzgado el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de régimen abierto. En tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El penado de autos, en la actualizada opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, negándose a ser evaluado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la oportunidad que este Juzgado consideró había cumplido la pena requerida por Ley para optar a dicha formula, este se evidencia al folio 99 y 100 de la Pieza 6 de la causa. Ahora bien, vista la solicitud presentada por la defensa y por cuanto es un requisito vinculante el pronóstico emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal acuerda librar oficio a la citada unidad a los fines de que practiquen la referida evaluación psicosocial al penado EVARISTO DIAZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-12.429.571, y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial al penado EVARISTO DIAZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-12.429.571 y remitan a la brevedad posible los resultados de la mismo, ello con el objeto de que este Juzgado dicte el respectivo pronunciamiento de Ley. Notifíquese al penado a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para su evaluación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.