REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008921
ASUNTO : RP01-P-2005-008921

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 16-01-2008 a favor del penado: HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.576.859, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero y 416 todos del Código Penal; quien está detenido desde el día: 12-11-05 hasta la presente fecha: 22-01-2008, teniendo cumplida una pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de pena físicamente cumplidos, que sumados a una primera redención ejecutada por este Juzgado en fecha 22-03-2007, de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención ejecutada por este Tribunal en fecha 01-11-2007, de da un total de pena cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 27-10-2007, al 15-01-2008, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.576.859, en UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha mas una primera redención, da un total de pena cumplida, de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, UN (01) MES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidos en fecha 17-03-2009, Hasta las Doce (12) Horas. En la actualidad opta a la Conversión del Resto de la Pena en confinamiento, por haber cumplido más de las Tres (3/4) Cuartas Partes de la pena. En tal sentido, se acuerda libar Oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que Trasladen a este Juzgado al penado de autos en fecha 24-01-2008 a las 8:45 a.m para ser impuesto del presente fallo e indique al tribunal de la Dirección a Confinar. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná y notifíquese a las Partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.



La Secretaria.

Abg. Cinthia Meza.