REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000978
ASUNTO : RP01-P-2005-000978
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del penado LUIS JAVIER CENTENO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 25.249.062, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido el 19/05/1986 , residenciado en El Guamache, sector El Guerito, frente a la capilla, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Banco Mi casa; este Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidir: Cursa a los folios 129 de la causa, comunicado N° U.T.A.S.P.03-Cná. 2008-035 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, región Oriental, suscrito por la Lic. Carmen Osuna, Jefa de dicha Unidad y por la Lic. Yasmín Rivas, Trabajadora Social, mediante el cual en el que remiten informe Final, relacionado con el penado LUIS JAVIER CENTENO SERRANO en el cual informan a este Tribunal: que en fecha 27-12-2007, culminó el régimen de prueba del penado de autos, concluyendo dicho informe que el proceso de reinserción social del penado fue positivo. Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 10-08-2007, se dictó decisión la cual cursa a los folios 104 al 107 de la causa, en la que se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al referido penado, siendo impuesto en acta que cursa al folio 120 y 121 levantada en fecha 11-10-2007, estableciéndose las siguientes condiciones: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado, para cualquier circunstancia una vez que cambie de residencia. En este estado, el penado manifiesta que su dirección actual es: El Guamache, sector El Güerito, casa S/N°, frente a la capilla, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. 2do) No cambiar de residencia sin haber informado previamente a este Tribunal la nueva dirección o domicilio. 3ro) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni frecuentar sitios nocturnos donde se expendan bebidas alcohólicas. 4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario, hasta su total cumplimiento de pena y comparecer por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a presentarse cada treinta (30) días. 7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas, so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así las cosas en el fallo que la Libertad Condicional, se establece que se acuerda la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS CON DOCE (12) HORAS, pena que se cumplirá totalmente en fecha: 27-12-2007, hasta las doce (12) Horas; fecha ésta que ya venció. Luego del análisis de las actas procesales este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con el comunicado que cursa al folio 129 de la causa, debidamente suscrita por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, y por LA Trabajadora Social, no evidenciándose de las actas que el penado haya incumplido alguna de las condiciones debidamente impuestas verificándose que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas lo que conlleva a este juzgados a considerar que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado LUIS JAVIER CENTENO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 25.249.062.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano penado LUIS JAVIER CENTENO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 25.249.062, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido el 19/05/1986, y así se declara con fundamento en los artículos 479, 482, 500, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes y al penado. Remítase copia certificada del presente fallo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná anexo a oficio y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. SAME ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. Cinthia Meza.
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