REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000016
ASUNTO : RP01-P-2004-000016

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 16-01-2008, a favor del penado PEDRO MUJICA FERNANDEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.997.748, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal; quién se encuentra detenido desde el día 30-12-2003, hasta la presente fecha: 22-01-2008, tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de pena físicamente cumplida, que sumados a una primera redención ejecutada en fecha 28-03-2007 de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención ejecutada por este Juzgado en fecha 20-11-2007, de TRES (03) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de pena. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 27-10-2007 al 15-01-2008, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo más la pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VENTISIETE (27) DÍAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: PEDRO MUJICA FERNANDEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.997.748, en UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VENTISIETE (27) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, que se cumplirán totalmente en fecha: 25-02-2010. En la actualidad el penado opta a la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por lo que se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que practiquen la evaluación Psicosocial al Penado en referencia. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Cinthia Meza.