REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000012
ASUNTO : RL01-P-1998-000012

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RIGOBERTO JOSE MALAVE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-7.996.590, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidir: Cursa a los folios 164 y 165 de la pieza 03 de la causa, comunicado N° U.T.A.S.P.03-Cná. 2008-037 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, región Oriental, suscrito por la Lic. Carmen Osuna, Jefa de dicha Unidad y por la Lic. Cruz José Fernández, Delegado de Prueba, mediante el cual en el que remiten informe de fin de régimen, relacionado con el penado RIGOBERTO JOSE MALAVE GONZALEZ en el cual informan a este Tribunal: “Cumplo con informarle que el pasado 18-12-2007, culminó el régimen de prueba del ciudadano RIGOBERTO JOSE MALAVE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-7.996.590, a quién ese Tribunal 21-03-2007, otorgó la medida de Libertad Condicional, por un lapso de ocho (08) Meses, Veintisiete (27) Días y Dieciocho (18) Horas. Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 21-03-2007, se dictó decisión la cual cursa a los folios 148 al 151 pieza 03 de la causa, en la que se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al referido penado, siendo impuesto en acta que cursa al folio 159 al 160, levantada en fecha 11-04-2007, estableciéndose las siguientes condiciones: 1ro) No incurrir en la comisión de un nuevo delito; 2do) No ingerir bebidas alcohólicas en exceso que puedan conducir a la embriaguez; 3ro) No consumir de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o cualquier otra sustancia prohibida; 4ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas; 5to) Residir en el territorio del Estado Sucre; 6to) Procurar la obtención de un trabajo estable:; 7mo) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, en Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución. Así las cosas en el fallo que la Libertad Condicional, se establece que se acuerda la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, es decir, por OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, pena que se cumplirá totalmente en fecha: 18 de Diciembre del año 2.007; fecha ésta que ya venció. Luego del análisis de las actas procesales este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con el comunicado que cursa al folio 164 y 165 pieza 03 de la causa, debidamente suscrita por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, y por el Delegado de Prueba, no evidenciándose de las actas que el penado haya incumplido alguna de las condiciones debidamente impuestas verificándose que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas lo que conlleva a este juzgados a considerar que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado RIGOBERTO JOSE MALAVE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-7.996.590

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano RIGOBERTO JOSE MALAVE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-7.996.590, y así se declara con fundamento en los artículos 479, 482, 500, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes y al penado. Remítase copia certificada del presente fallo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná anexo a oficio y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. SAME ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. Cinthia Meza.