REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001207
ASUNTO : RP01-P-2007-001207

Definitivamente Firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, en fecha: 04-01-2008, mediante el cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos HECTOR LUIS VICENT VICENT, venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-88, de estado civil soltero, profesión ayudante de albañil, hijo de Yaniz Vicent, residenciado en el Peñón, Frente a la Villa Dorada, Casa N° 14, de esta ciudad; por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal; y los ciudadanos OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.096.680, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-08-87, de estado civil soltero, profesión ayudante de albañil, hijo de Pasmary Astudillo y Oscar Rivero, residenciado en el Peñón, Frente de Villa Dorada, Casa S/N, Calle Nueva Toledo, Casas Nuevas, de esta ciudad y REINALDO JOSE SERRANO FRONTADO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.936.235, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-04-84, de estado civil soltero, profesión ayudante de albañil, hijo de Iznarvi Frontado y Reinaldo Serrano, residenciado en las Palomas, Calle Cancagüita, Casa S/N, detrás del Mercal esta ciudad; declarados absueltos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal. En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumana, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa por ser cosa Juzgada, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y Custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza