REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001816
ASUNTO : RP01-P-2007-001816

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguid a los penados JUAN CARLOS ACUÑA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.587, de oficio indefinido, nacido en fecha 09-12-1979, residenciado en la Calle las Tinajas, Sector Puerto España, Casa Nº S/N, cerca de la panadería Virgen de Lourdes Cumaná Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DOUGLAS ARMANDO DE LA ROSA; este Tribunal observa que cursa a los folios 140 de la causa, escrito suscrito por el Abg. Manuel Cano, mediante el cual solicita a este Juzgado:
“El hecho es que el mencionado ciudadano cursa por el Juzgado Primero de Ejecución con causa (sic) N° RL01-P-1998-000028, por el delito de ROBO GENERICO siéndole otorgada la conversión de la pena en (Confinamiento) el pasado 30-04-2004. Ahora bien, en revisión efectuada en nuestros archivos observamos que el pasado 16-08-07, se recibe en este Despacho boleta de notificación N°… informándome que el referido ciudadana SE LE EJECUTO SENTENCIA a través de la causa RP01-P-2007-1816, la cual cursa por el Juzgado a su cargo, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR… solicito muy respetuosamente ACUMULACION DE LAS CAUSAS correspondiente a tenor del contenido 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, es Tribunal considera que previo a acordar o negar la acumulación solicitada, necesariamente debe de solicitar información al Juzgado Primero de Ejecución y constatar si ante ese Juzgado cumple condena el penado JUAN CARLOS ACUÑA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.587, en la causa penal RP01-P-1998-000028 que cursa ante ese Juzgado. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar oficio al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal requiriéndole la colaboración en el sentido de informar a este Despacho si el penado JUAN CARLOS ACUÑA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.587, es penado en la causa RP01-P-1998-000028, que cursa ante ese despacho y en caso de ser positivo, informe la situación jurídico procesal del referido penado y remita a este Juzgado copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y el Auto de Ejecución de Sentencia. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.