REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002649
ASUNTO : RP01-P-2006-002649
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JHOAN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.583.621, de 27 años de edad, nacido en fecha: 07/08/80, hijo de Violeta Ramos y Víctor González, residenciado en el Barrio Caigüire abajo, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concatenación con el articulo9 16 ordinal 4 de su Reglamento en perjuicio del orden Público, este Tribunal observa comunicado suscrito por la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, el cual cursa a los folios 144 de la causa, mediante la cual indica a este Juzgado: “ Al respecto me permito informarle que según verificación realizada en la Base de Datos de ONIDEX la cédula de identidad N° V-17.583.621, le pertenece a un ciudadano de nombre JHOANA JOSE GONZALEZ RAMOS, por tal motivo esta oficina requiere que estos datos sena corregidos en la sentencia definitivamente firme para sea /sic) incluido en nuestro sistema de Registro y Control de Antecedentes Penales”.
Este Tribunal observa que en fecha 08 de enero de2007, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria por aplicación del procedimiento de admisión de hechos, condenando al penado de autos a cumplir la condena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concatenación con el articulo9 16 ordinal 4 de su Reglamento en perjuicio del orden Público. En fecha 26 de Enero de 2007, este Tribunal dicta auto de ejecución de sentencia en que inicia de oficio los trámites necesarios a los fines de determinar si el penado opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requiriendo mediante oficio N° 2E-178-07 librado a la División de Antecedentes Penales, los posibles antecedentes que pudiere registrar el penado de autos. Ahora bien, cursa al folio 90, y 144, sendos comunicados emanados de la división de antecedentes penales, en el que se observa que no remiten la información referente a si el penado registra antecedentes penales, por cuanto la cédula de identidad con la que se identifica ala penado 17.583.621, no pertenece al penado de autos. Se evidencia a los folios 108 decisión de fecha 13 de noviembre de 2007, mediante la cual se ordenó librar nuevo oficio a la precitada división de antecedentes penales a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado, ello mediante oficio 2E-2939-07 de fecha 22-11-07. En tal sentido a los fines de dilucidar la controversia plateada, este Tribunal ordena libar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a la ONIDEX, a los fines de que informen a este Tribunal a quién corresponde la cédula de identidad N° 17.583.621, remitiendo con carácter de urgencia toda la información que al respecto aparezca en sus archivos.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Libar oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CUMANÁ, y a la ONIDEX CUMANÁ, a los fines de que remitan a este Tribunal con carácter de urgencia toda la información que al respecto aparezca en sus archivos que guarde relación con la persona que corresponde la cédula de identidad N° 17.583.621. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
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