REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000054
ASUNTO : RP01-P-2004-000054
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: KELVIN RICARDO ARCA BARRETO, de 21 años de edad, nacido en fecha 22 de Marzo de 1982, titular de la cédula de identidad N° 19.083.411, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa s/n, cerca del Comando de Policía de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de prisión de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal extinto, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 04-12-2007, dictó Sentencia condenatoria por admisión de hechos mediante la cual condenó al acusado: WILMER JOSÉ JIMENEZ JIMENEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal extinto.
SEGUNDO: El penado KELVIN RICARDO ARCA BARRETO, fue detenido preventivamente el día 04-03-2004 al 29-07-2004 y desde el 02-08-2007 al 04-12-2007, por lo que a cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PENA, faltándole por cumplir, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PENA, quedando cumplida el día: 21-07-2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: KELVIN RICARDO ARCA BARRETO, fue condenado por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, y la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN es menor de TRES(03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado KELVIN RICARDO ARCA BARRETO, de 21 años de edad, nacido en fecha 22 de Marzo de 1982, titular de la cédula de identidad N° 19.083.411, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa s/n, cerca del Comando de Policía de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Así se decide.-.
Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, a los fines de que se practique la evaluación psicosicial al penado de autos. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia remitiendo las copias certificadas de las sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de sentencia solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado. Líbrese boleta al penado a los fines de que comparezca dentro de los siguientes Tres (03) días de ser notificado ante este Tribunal a ser impuesto del presente fallo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
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