REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000023
ASUNTO : RP01-P-2005-000023

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Bebedero, Calle 2, Vereda 60, casa No-3, hijo de Lesbia Jiménez y Luis Acosta, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.698; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal; este Tribunal observa: Cursa a los folios 46 y 47 de la causa, escrito suscrito por la Abg. Carolina Martínez, defensora público penal, del penado de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines deum le sea practicada la redención a su defendido. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ, en la próxima junta de redención. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Carolina Martínez, defensora público penal, del penado de autos y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan al penado ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.698; en la próxima junta de redención. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.