REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000036
ASUNTO : RK01-P-2003-000036
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA Venezolana, natural de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.639.764, condenada a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; este Tribunal observa escrito presentado por la defensora público penal Abg. Carolina Martínez, mediante el cual solicita a este Juzgado: “…el trámite pertinente para la práctica de Evaluación Psicosocial y la solicitud que realizó, a los fines del cómputo de pena que efectivamente tiene cumplido visto la proximidad para el otorgamiento de formula alternativa al cumplimiento de pena”. La penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, se encuentra detenida desde el día 11-04-2003, hasta el día 26-06-2003, habiendo cumplido DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PENA. En fecha 29-11-2005 es detenida nuevamente hasta la presente facha 15-01-2008, teniendo cumplida una pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DICECISEIS (16) DÍAS que sumados a la primera detención da un total de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA. Ahora bien, por cuanto la evaluación psicosocial solicitada por la defensa es un requisito indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa y en consecuencia se ordena la practica de la evaluación psicosicoal y de igual forma que la penada de autos sea incorporada en la próxima Junta de Redención a ser practicada en el Internado Judicial de Cumaná.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y ordena la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social a la penada: YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA Venezolana, natural de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.639.764, comisionando mediante oficio, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y librándose oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos y de igual forma que sea incluida en la próxima junta de redención. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes participándole que este tribunal acordó la práctica de la Evaluación Psico-Social al penado de autos. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
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