REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000009
ASUNTO : RK01-P-2000-000009

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: MAURO JOSE MAYZ LARA Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la Calle La Embajada, casa No-166, Campoma, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.398.985, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CON EL AGRAVANTE DE HABERLO PERPETRADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 77 numeral 1ero ambos del Código Penal, en perjuicio del occiso: Mario de Jesús Díaz Alcalá; este Tribunal observa: Cursa a los folios 129 de la pieza 06 de la causa, escrito presentado por la defensora pública penal, Susana Boada, mediante el cual solicita a este Juzgado: “… se le practique la redención efectiva, por el trabajo, estudio y deporte… asimismo le solicito recabe de el internado de Carúpano, los exámenes practicado a mi defendido, el mismo fue penado a doce años de presidio, y en dicho lapso que esta recluido siempre (Sic) trabajado, y de acuerdo con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado tiene derecho a que se le realice la redención para la rebaja efectiva de la pena. Por lo que el penado estaría acto (sic) para una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena…”

Desde la perspectiva del caso de autos, este Tribunal considera que la solicitud que motiva el presente fallo, se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa. Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que incluyan al penado MAURO JOSE MAYZ LARA, Titular de la Cédula de Identidad No-16.398.985, en la próxima Junta de redención. De igual forma se ordena libar oficio al Internado judicial de Carúpano a los fines de que remitan a este Juzgado redención practicada en esa sede de ser el caso. Notifíquese a las partes y líbrese lo ordenado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.