REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001042
ASUNTO : RP01-P-2005-001042

Analizada como han sido las actas procesales seguida al penado ALEXIS ANTONIO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 30-08-1964, de 42 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.455.945 y residenciado Cangrejal, casa sin numero calle el Poblado Casanay Estado Sucre; condenado por la comisión de los de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; cometido en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL ROCA ( hoy Occiso) y condenado por el DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana LILIA MARGARITA RIVAS LEON; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal establecidas así por el Juez de Juicio; este Tribunal observa: Cursa a los folios 44 al 48, resultado de la evaluación psicosocial practicada al penado por la Dirección de reinserción Social del Despacho del viceministro de Seguridad Ciudadana, mediante el cual emiten Pronóstico Favorable, para el otorgamiento de la medida solicitada. Cursa en actas a los folios 2 al 5, auto de ejecución de sentencia de fecha 08 de agosto de 2007, mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece determinadas condiciones para que se otorgue tal suspensión entra las cuales están: 1) Que el penado no se reincidente. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4) Que presente oferta de trabajo; 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Así las cosas, este Órgano observa que cursa al folio 30 pieza 3 del expéndete, comunicación emanado del Jefe de División de antecedentes penales, del despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana en el que informan a este Tribunal que el penado de autos registra antecedentes penales, con ocasión a la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, no evidenciándose de su contenido la existencia o registros de antecedentes penales distintos a los originados como consecuencia del presente proceso penal, por lo que se evidencia que no es reincidente. Cursa en los folios 31 de la presente causa, escrito presentado por el ciudadano Yumer José Tineo Salazar, titular de la cédula de identidad N° 5.882.808, presidente de la firma mercantil Suministros y Transporte TS C.A., Rif J-30414040, mediante el cual presente oferta de trabajo al penado de autos para desempeñarse como chofer de la empresa. Se evidencia de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa que la pena impuesta no es superior a Cinco (05) Años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y no existe evidencia de las actas procesales que se haya admitido alguna otra acusación por la comisión de un nuevo delito. Ahora bien, desde la perspectiva del caso de autos el penado reúne los extremos legales exigidos por el legislados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente acordar la Suspensión Condicional de le Ejecución de la pena al penado ALEXIS ANTONIO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 30-08-1964, de 42 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.455.945 y residenciado Cangrejal, casa sin numero calle el Poblado Casanay Estado Sucre; por el resto de pena que falta por cumplir. Tiene cumplida una pena física de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS que serán cumplidos en fecha 28-06-2012. En consecuencia el penado ALEXIS ANTONIO SALAZAR, deberá cumplir con las condiciones a saber, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia. 2do) No cambiar de residencia sin haber informado previamente a este Tribunal la nueva dirección o domicilio. 3ro) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni frecuentar sitios nocturnos donde se expenda bebidas alcohólicas. 4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5to) No cometer delitos o faltas. 6to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a con un Régimen de presentación cada Veinte (/20) días. 7mo) No tener comunicación con las victimas del presente proceso y con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa. 8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA la penado ALEXIS ANTONIO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 30-08-1964, de 42 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.455.945 y residenciado Cangrejal, casa sin numero calle el Poblado Casanay Estado Sucre; por el resto de la pena que le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS que serán cumplidos en fecha 28-06-2012, quién a cumplido SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS de pena por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal. El presente fallo tiene como fundamento los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo este Tribunal las condiciones anteriormente señaladas. Líbrese boleta de pre-libertad al Internado judicial de Cumaná. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designen delegado de prueba. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.