REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2006-000012
ASUNTO : RP01-C-2006-000012

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado BRITO CABRERA RAFAEL JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.798.810, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal observa: Cursa a los folios 48 y 49 de la presente comisión, escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución, en el que solicita a este Tribunal corrección del computo de pena efectuado en decisión de fecha 15 de Noviembre de 2007, en lo que respecta a la fecha de cumplimiento de pena, por cuanto argumentando que la fecha de cumplimiento de pena es el 23-03-2017. En tal sentido, una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal advierte la existencia de un error en la fecha de cumplimiento de pena que se indica en decisión de fecha 15-11-07, pero distinta a la señalada por la representación fiscal, por cuanto la fecha correcta de cumplimiento de pena es el 23-03-2017 Hasta las Doce Horas. En tal sentido, este Tribunal actuando conforme lo señala el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte procede a reformar el cómputo de pana establecido en sentencia de fecha 15-11-2007, considerando que en dicha fecha el la presente condena culminará en fecha 23-11-2017 Hasta las Doce Horas. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de reforma de cómputo presentada por la representación Fiscal, referente al fallo dictado en fecha 15-11-2007, por cuanto se observa que la fecha 23-11-2017 indicada por la fiscalía, se omite Doce (12) Horas de pena. En tal sentido conforme lo establece el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar el auto de fecha 15-11-2007, que cursa a los folios 41 al 42 de la causa en el que se indicó que la presente condena culminaría en fecha 22-03-2017 Hasta las Doce (12) Horas, y se establece como fecha de cumplimiento de pena el 23-03-2017 Hasta las Doce Horas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Cinthia Meza.