REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025


Visto el petitorio de la defensora pública décima quinta (15) suplente en materia de Ejecución Abg. Doris Celina Roa Roa, defensora del ciudadano Raúl José Pacheco, quien solicita se acuerde la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL a su defendido, por cuanto el mismo ha cumplido mas de dos tercios (2/3) de la pena impuesta, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal Primero de Ejecución, observa una vez revisada la causa que cursa a los folios 97 al 99 de la pieza N° 7 del presente asunto, auto mediante el cual este Tribunal en fecha 01-10-07, le otorgo al Penado Raúl José Pacheco Mata, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en la misión “Negra Hipólita”, ubicada en la Av. Gonzalo Picon, INCE la Tejana, al lado del Colegio de Ingenieros del Estado Mérida, Venezuela, en horario comprendido de 08:00 a.m a 12:00 a.m y 02:00 p.m a 06:00 p.m, de lunes a viernes. Ahora bien por cuanto desde la mencionada fecha (01-10-07), hasta el día de hoy 07-01-08, no ha trascurrido el lapso de seis meses, a los fines de que el penado pueda optar a otra formula de cumplimiento de pena, en razón de ello se declara improcedente la solicitud de la defensa.
En consecuencia se declara improcedente lo solicitado por la defensora pública décima quinta (15) suplente en materia de Ejecución Abg. Doris Celina Roa Roa, defensora del ciudadano Raúl José Pacheco. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido Ofíciese al Juez Tercero de Ejecución del Estado Mérida, para que realice las debidas notificaciones. CÚMPLASE.
El Juez

La Secretaria

Abg. Ygnacio López

Abg. Jessybel Bello