REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000925
ASUNTO : RJ01-X-2007-000067


Visto el oficio N° 1856, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita cómputo actualizado al penado JESUS ALBERTO ALCALA BEJARANO.
Este Tribunal a efectos de decidir observa lo siguiente: Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, señalándose como fecha de detención del identificado penado el 29-03-2007, hasta la presente fecha 31-01-2008, tiene una pena efectivamente cumplida de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados a la redención de fecha 05-12-2007, por el lapso de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, lo que arroja un total de pena cumplida de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, los cuales se cumplen el día 16 de ENERO del 2010.
Que el penado JESUS ALBERTO ALCALA BEJARANO ya identificado, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) MESES en el presente caso será para la fecha 29-12-2007
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, para la fecha 29-03-2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS para la fecha 29-03-2009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES para la fecha 29/06/2009
El Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes. Así mismo se acuerda remitir copias certificadas de la presente resolución y boleta informativa al Director del Internado Judicial a los fines de que notifique el referido penado, para lo cual se ordena librar los respectivos oficios. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

La Secretaria

Abg. Ygnacio López Abg. Elizabeth Suárez