REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001797
ASUNTO : RP01-P-2006-001797
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, de fecha 09 de Enero del 2008; mediante la cual se condenó a la acusada, ciudadana DAMARYS MERCEDES MORAN CESIN, venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.850, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Calle Arismendi, casa N° 24 Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley prevista y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la penada DAMARYS MERCEDES MORAN CESIN, ya identificada, se encuentra en libertad y estuvo detenida desde el día 25-07-2006, hasta el día 28-07-06, fecha en la cual salio en libertad dado que el Tribunal Tercero de Control de Este Circuito Judicial Penal le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, en total estuvo detenida por un lapso de TRES (03) DÍAS, privado de libertad, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
SEGUNDO: Por cuanto la penada DAMARYS MERCEDES MORAN LEON, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener la penada; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Se fija audiencia para imponer de la presente decisión para el día 13-02-2008, a las 10:30 a.m. TERCERO: Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumana, en Fecha 09-01-2008, mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el Asunto Penal seguido Imputado LEONARDO ANTONIO DASESSIO BLONDELL, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, procede a la Ejecución de esta Sentencia “Por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa, se ordena Oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa remitir el presente asunto al Archivo central de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia ”. . Notifíquese a las partes Informándoles que se ejecuto la decisión y se ordeno oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Ygnacio López
Abg. Elizabeth Betancourt