REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003028
ASUNTO : RP01-P-2005-003028

Visto el oficio N° 1852, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita cómputo actualizado y practica de evaluación Psico-Social al penado JUAN GABRIEL GARCÍA GÓMEZ. Este Tribunal a efectos de decidir observa lo siguiente: Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ, señalándose como fecha de detención del identificado penado el 18-04-2005, hasta la presente fecha 30-01-2008, tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados a la redención de fecha 21-09-2007, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DÍA Y DOCE (12) HORAS, lo que arroja un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) Y DOCE (12) HORAS DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, los cuales se cumplen el día 23 de AGOSTO del 2017, A LAS DOCE (12) HORAS. Así mismo se acuerda remitir copias certificadas de la presente resolución y boleta informativa al Director del Internado Judicial a los fines de que notifique el referido penado. Se acuerda la práctica de evaluación psico-social al penado de autos, para lo cual se ordena librar los respectivos oficios. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

La Secretaria

Abg. Ygnacio López Abg. Elizabeth Suárez