REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000001
ASUNTO : RK01-P-2001-000001
Visto el oficio N° 1851, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita cómputo actualizado y practica de evaluación Psico-Social al penado JESUS ENRIQUE RODRÍGUEZ BASTARDO.
Este Tribunal a efectos de decidir observa lo siguiente: Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, literal A del Código Penal, en perjuicio de su cónyuge Ana Isabel Medina de Rodríguez, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de su Hijastro Eduar José Morey Medina y de su hijo José Manuel Rodríguez Medina y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 Ejusdem , señalándose como fecha de detención del identificado penado el 26-06-2001 (Tal como se evidencia del acta policial que cursa en la primera pieza), hasta la presente fecha 30-01-2008, tiene una pena efectivamente cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados a la redención de fecha 25-10-2006, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, lo que arroja un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, los cuales se cumplen el día 14 de DICIEMBRE del 2014.
Que el penado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ BASTARDO ya identificado, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS en el presente caso será para la fecha 26/06/2005
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES para la fecha 26/10/2006.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES para la fecha 26/02/2012.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, DOCE (12) AÑOS para la fecha 26/06/2013
El Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes. Así mismo se acuerda remitir copias certificadas de la presente resolución y boleta informativa al Director del Internado Judicial a los fines de que notifique el referido penado. Se acuerda la práctica de evaluación psico-social al penado de autos, para lo cual se ordena librar los respectivos oficios. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Ygnacio López Abg. Elizabeth Suárez