REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000074
ASUNTO : RP01-P-2004-000074
Visto el oficio 024-08 emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena del ciudadano DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.761.946, condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de HECTOR ORTIZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; y observado que efectivamente existe un error de cálculo en el mismo, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir dicho cálculo de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.761.946, fue detenido en fecha 11-04-2004, hasta el día 29/01/2008, tiene un tiempo efectivo de detención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, que sumado una primera redención de fecha 07-11-07, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03), nos arroja una pena total cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 08-01-2019.
SEGUNDO.- Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes. Remítase Copia Certificada del presente Auto, adjunto a oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez La Secretaria
Abg. Ygnacio López Abg. Elizabeth Suárez