REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000514
ASUNTO : RP01-P-2005-000514


Visto el oficio N° 1849, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita cómputo actualizado y practica de evaluación Psico-Social al EUSEBIO JOSE MARTINEZ GARCÍA. Este Tribunal a efectos de decidir observa lo siguiente: Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de CARTOCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Julio Cesar Andrade, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, señalándose como fecha de detención del identificado penado el 18-02-05, hasta la presente fecha 28-01-2008, tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados a las dos redenciones una de fecha 28-05-07, por el lapso de SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS y la otra de fecha 21-11-07, por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que arroja un total de pena cumplida de sumadas las dos redenciones de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, los cuales se cumplen el día 21 de ABRIL del 2018. Así mismo se acuerda remitir copias certificadas de la presente resolución y boleta informativa al Director del Internado Judicial a los fines de que notifique el referido penado. Se acuerda la práctica de evaluación psico-social al penado de autos, para lo cual se ordena librar los respectivos oficios. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

La Secretaria

Abg. Ygnacio López Abg. Elizabeth Suárez