REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009351
ASUNTO : RP01-P-2005-009351


Visto el oficio N° 126, emanado de la Dirección del internado judicial de Cumaná, donde remiten Certificación de Conducta del penado CARLOS EDUARDO GARCÍA MARÍN venezolano, mayor de edad, Indocumentado; último requisito necesario para la procedencia del Confinamiento. Este Tribunal a efectos de decidir, observa que el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA MARÍN, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, el mismo se encuentra detenido desde 11-12-2005 hasta el día 25-01-08, teniendo en total una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS. Ahora bien, durante la reclusión se le practico una redención de pena por trabajo o estudio, por ONCE (11) MESES, lo que sumado a la pena acumulada cumplida, nos da un total de TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS; faltándole para cumplir la totalidad de la pena ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, los cuales se cumplirán el 11 DE ENERO DEL 2009. Tiempo que excede de las tres cuartas partes de la pena impuesta.
El Penado CARLOS EDUARDO GARCÍA MARÍN, cuenta con Certificación de Conducta emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta y solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la siguiente dirección: ENTRADA PRINCIPAL DEL BARRIO VISTA AL SOL, CALLE LUIS LEAL, CASA N° 27, SAN FELIX ESTADO BOLIVAR, la cual dista a más de cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA MARÍN venezolano, mayor de edad, Indocumentado, el cual cumplirá en la siguiente dirección ENTRADA PRINCIPAL DEL BARRIO VISTA AL SOL, CALLE LUIS LEAL, CASA N° 27, SAN FELIX ESTADO BOLIVAR. Se fija audiencia de imposición para el día martes 29 de enero del año 2008, a las 9:30 AM. Así mismo el penado queda obligado a cumplir las siguientes condiciones No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar 2.- No usar ni portar ningún tipo de armas, 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni usar sustancias psicotrópicas o estupefacientes de ninguna naturaleza, salvo las autorizadas por prescripción medica, 4.- No reunirse con personas, ni acudir a centros de dudosa reputación, 5.- No fomentar problemas a la víctima ni a sus familiares.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Notifíquese al Ciudadano Prefecto de la parroquia VISTA AL SOL DE SAN FELIX MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, remítale copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión y adjúntesele Boleta de Traslado para el día de la audiencia. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Ygnacio López
Abg. Ligia Pineda