REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004097
ASUNTO : RP01-P-2007-004097
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de fecha 08-01-2008, cursante a los folios 192 al 97, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano FAUSTINO LICET COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.630.249, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el N° 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado FAUSTINO LICET COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.630.249, fue detenido en fecha 27/10/2007 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 02 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 23/01/2008 tiene un tiempo efectivo de detención de DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 27/10/2010.
SEGUNDO.- Que el penado FAUSTINO LICET COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.630.249, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) MESES en el presente caso será para la fecha 27/07/2008.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, para la fecha 27/10/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS para la fecha 27/10/2009
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES para la fecha 27/01/2010.
TERCERO.- Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Se fija la Audiencia de imposición para el día 07/02/2008 a las 10:30 AM. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y Librese boleta de traslado del penado para el día y hora antes señalados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. Ygnacio López
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello