REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002068
ASUNTO : RP01-P-2006-002068


Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Malden Amaro Alcalá, en su carácter de Defensor Público Penal de los penados RAFAEL PETIT ZABALA Y MIGUEL ANGEL RIVERO, mediante el cual solicita que este tribunal ordene el traslado de los referidos penados hasta el Internado Judicial de la ciudad de Coro Estado Falcón, así mismo solicita se compulse las copias correspondientes y se exhorte a un tribunal penal de primera instancias en funciones de Ejecución de la ciudad de coro Estado Falcón, a los fines de que ejerza el control y vigilancia, en consecuencia este tribunal a los fines de decidir observa: Que la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas ocasiones ha expresado que en relación a las competencias establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponderá conocer al tribunal de ejecución donde se dicto la sentencia definitiva, tal como se desprende de la sentencia N° 307, de fecha 01-09-2004, de acuerdo con el anterior criterio considera este juzgador que el tribunal de ejecución, que presido, es el competente para conocer de las facultades establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia mal podría este tribunal ordenar el traslado de los referido penados para otro centro penitenciario distinto a la jurisdicción del tribunal de ejecución donde se dicto la sentencia definitiva, dado que para el momento de que los penados puedan optar alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, le seria dificultoso al tribunal ordenar la practica de dichas evaluaciones, así mismo le seria dificultoso ejercer la vigilancia y control de los penados estando en otro sitio de reclusión distinto al del tribunal de origen, lo que traería como consecuencia un retardo procesal para los referido penados, al momento de que puedan optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niega el Traslado de los Penados RAFAEL PETIT ZABALA Y MIGUEL ANGEL RIVERO, para el Internado Judicial de Coro Estado Falcón, en virtud de que la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas ocasiones ha expresado que en relación a las competencias establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponderá conocer el tribunal de ejecución donde se dicto la sentencia definitiva, tal como se desprende de la sentencia N° 307, de fecha 01-09-2004, de acuerdo con el anterior criterio este tribunal de ejecución es el competente para conocer las facultades establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio adjunto copias certificadas de la presente resolución al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que informe a los penados RAFAEL PETIT ZABALA Y MIGUEL ANGEL RIVERO, que este tribunal en esta misma fecha negó el traslado solicitado por sus personas, así mismo notifíquese a la defensa pública y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez

El Secretario

Abg. Ygnacio José López Arias
Abg. Jessybel Bello