REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000085
ASUNTO : RP01-P-2004-000085
Visto el oficio 022-07 emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena del ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA LEONISES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.817.168, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el N° 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal; y observado que efectivamente existe un error de cálculo en el mismo, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir dicho cálculo de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JOSE RAFAEL MENDOZA LEONISES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.817.168, fue detenido en fecha 27/04/2004 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 02 de la única pieza procesal) hasta el día 20/12/2004 fecha en la cual le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tenía un tiempo efectivo de detención de SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO. Y desde 15/01/2007 fecha en la cual se hizo efectiva la orden de captura que pesaba en su contra hasta el día de hoy 18/01/08, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS, los que sumados al tiempo anterior tiene un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados a la redenciaón de fecha 07-11-07, por el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, nos da un tiempo efectivo de detención de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTISES (26) DÍAS, mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 14/02/2011.
CUARTO.- Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copia Certificada del presente Auto, adjunto a oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Abg. Ygnacio López
Abg. Jessybel Bello