REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000991
ASUNTO : RP01-P-2007-000991

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, de fecha 13 de Diciembre del 2007; mediante la cual se condenó a los acusados JOSE MARTIN ROJAS PATIÑO Y MARISELA COVA CORONADO, venezolanos, de 22 y 25 años de edad, de oficios pescador y vendedora de coctelitos, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.214.592 y 15.935.779, respectivamente y domiciliados el primero en calle los picaros casa S/N de la Peña Municipio Mejias del Estado Sucre y la segunda en la Peña Calle Principal Casa N° 21, Municipio Mejias del Estado Sucre, quienes fueron condenados: El primero de los mencionados (JOSE MARTIN ROJAS PATIÑO) a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y el Delito de Soborno, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Y a la segunda de los mencionados (MARISELA CORONADO SILVA) a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado JOSE MARTIN ROJAS PATIÑO, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISON MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, y el mismo se encuentra en libertad y estuvo detenido desde el día 04-04-2007, hasta el día 05-04-2007, es por lo que hasta la presente fecha (16-01-08), tienen una pena efectiva cumplida de Un (01) DÍA, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el día 05-11-2008.
SEGUNDO: Por cuanto la penada MARISELA CORONADO SILVA, ya identificada, fue sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISON MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, y la misma se encuentra en libertad y estuvo detenida desde el día 04-04-2007, hasta el día 05-04-2007, es por lo que hasta la presente fecha (16-01-08), tienen una pena efectiva cumplida de Un (01) DÍA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el día 05-07-2008.

TERCERO: Por cuanto los penados JOSE MARTIN ROJAS PATIÑO Y MARISELA CORONADO SILVA, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Se fija audiencia para imponer de la presente decisión para el día 27-02-08, a las 10:00 a.m.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de San Antonio Municipio Mejias del Estado Sucre a los fines de que se sirva practicar la citación de los penados para la fecha y hora antes señalada. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Ygnacio José López Arias La Secretaria
Abg. Jessybel Bello