REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002248
ASUNTO : RP01-P-2006-002248
Visto el oficio N° 93, emanado de la Dirección del internado judicial de Cumaná, donde remiten Certificación de Conducta del penado SAUL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.939, último requisito necesario para la procedencia del Confinamiento. Este Tribunal a efectos de decidir, observa que el ciudadano SAUL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, el mismo se encuentra detenido desde 31-08-2006 hasta el día 16-01-08, teniendo en total una pena física cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Ahora bien, durante la reclusión se le practico una redencion de pena por trabajo o estudio, una por SIETE (07) MESES, lo que sumado a la pena acumulada cumplida, nos da un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; faltándole para cumplir la totalidad de la pena SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, los cuales se cumplirán el 01 de Agosto del 2008. Tiempo que excede de las tres cuartas partes de la pena impuesta.
El Penado SAUL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, cuenta con Certificación de Conducta emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta y solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la siguiente dirección: URBANIZACIÓN TRONCONAL III, CALLE N° 05, CASA N° 07, PARROQUIA EL CARMEN DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, CASA DE LA SEÑORA LORENA MORENO (CONCUBINA), el cual dicta a más de cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO al ciudadano SAUL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.533.939, el cual cumplirá en la siguiente dirección URBANIZACIÓN TRONCONAL III, CALLE N° 05, CASA N° 07, PARROQUIA EL CARMEN DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, CASA DE LA SEÑORA LORENA MORENO (CONCUBINA). Se fija audiencia de imposición para el día viernes 18 de Enero del año 2008, a las 9:30 AM.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.
Notifíquese al Ciudadano Prefecto de la PARROQUIA EL CARMEN DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, remítale copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión y adjúntesele Boleta de Traslado para el día de la audiencia. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Ygnacio López
Abg. Jessybel Bello