REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000125
ASUNTO : RP01-P-2004-000125
Visto el oficio N° 1843 emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, en donde solicita actualización del cómputo de pena del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.484.106, así mismo solicita que el referido penado sea evaluado por el equipo técnico de apoyo al sistema penitenciario.
Este Tribunal a efectos de decidir observa lo siguiente: Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1° del Código Penal Vigente, señalándose como fecha de detención del identificado penado el 01-06-2004, hasta la presente fecha 14-01-2008, tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, aunado a ello, al penado se le realizo una redención de pena por trabajo y estudio, de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de fecha 05/12/2007, teniendo un total, al sumar el lapso de pena cumplida, más la Redención de un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, los cuales se cumplen el día 02 de FEBRERO del 2015, A LAS DOCE (12) HORAS. Así mismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que practique evaluación Psico-social al referido penado. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes; líbrese oficio junto con copia certificada de la presente Resolución, a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Es todo Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Ygnacio López
Jessybel Bello