REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001992
ASUNTO : RP01-P-2006-001992
En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de ENERO de dos mil ocho (2008), siendo las 09:35 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal cuarto en Funciones de Juicio, en la sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez, Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ, acompañado del Secretario, Abg. LUCAS ALEXANDER BLANCO, a los fines de realizar Audiencia Oral en la presente causa, signada bajo el N° RP01-P-2006-001992, seguida contra el ciudadano WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE; En tal sentido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia de que se encuentran presentes el acusado WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE, previo traslado desde el Internado Judicial del estado Sucre (Cumaná), debidamente asistido por el Defensor Privado, Abg. ALINA GARCÍA. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del motivo del acto, en tal sentido, se impuso al mismo de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 19-11-2007, la cual fue debidamente suscrita por los ciudadanos Escabinos en su debida oportunidad, conforme a la cual este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: absolvió al acusado WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE, de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 374 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEIDIS JOSEFINA HERRERA, YARIMAR DEL CARMEN CARVAJAL Y JESÚS SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA. SEGUNDO: Por Mayoría, debido al voto salvado del Juez Presidente se declaró CULPABLE al acusado WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SALVADOR ASTUDILLO, INÉS MARIA CARVAJAL, YARIMAR DEL CARMEN CARVAJAL ASTUDILLO, y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INES MARIA CARVAJAL ASTUDILLO, en consecuencia se le condenó a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena, año 2022. El Tribunal deja expresa constancia de que en este acto se hace entrega de copia simple de la sentencia definitiva, a la Defensa del acusado. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:05 horas de la mañana.-
El Juez Cuarto de Juicio,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ,
El acusado,
WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE,
La Defensora Privada,
Abg. ALINA GARCIA,
El alguacil,
JUAN RODRÍGUEZ,
El Secretario,
Abg. LUCAS ALEXANDER BLANCO.-