REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009450
ASUNTO : RP01-P-2005-009450

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRORROGA DEL 244 DEL COPP

Realizada en el día de hoy, veintitrés (23) de enero del año dos mil siete (2007), a las 10:30 horas de la mañana, la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los acusados RICARDO ANDRÉS GUEVARA MÁRQUEZ, LUIS DANIEL MEJIAS RODRÍGUEZ Y PEDRO ALFONSO CEDEÑO, quienes comparecen previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Sucre (Cumaná), se encuentra presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. JENNY RAMÍREZ, y el Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL. Acto seguido, el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.-
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, el juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su debida oportunidad, a saber, en fecha 20/12/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicita copia del acta de la presente audiencia.- Es todo.-

IMPOSICIÓN A LOS ACUSADOS Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra a los acusados se le explica el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra a los acusados, quienes exponen : “Pedimos que se tome en consideración el tiempo que tenemos privados y nos oponemos a la prorroga”. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, quien manifiesta: “Oído al Fiscal del Ministerio Público y las actas del presente asunto, me opongo a la presente prorroga, por cuanto las no son imputables a mis defendidos. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juez Cuarto de Juicio pasa a decidir en presencia de las partes, en los términos siguientes: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de conformidad al artículo 244 el Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y revisa la presente causa donde se advierte las múltiples circunstancias por las cuales se han diferido las audiencias orales pautadas en el presente asunto, así como la interrupción del debate oral y público en una oportunidad, igualmente se advierte que todos estos diferimientos han sido a causa de todas las partes involucradas en el presente proceso, este Juzgado considerando que el Ministerio Público ha planteado una solicitud debidamente motivada, fundada en las causas especificadas en sala, y basándose en el petitorio hecho por la defensa y en el principio de proporcionalidad en razón al tiempo transcurrido desde la presentación del escrito de solicitud de prórroga, este Tribunal advierte que los constantes diferimientos e interrupción, en el tiempo transcurrido pudieren lesionar derechos constitucionales que le asisten a los acusados presente en sala, es por lo que acuerda un lapso breve de prórroga de TRES (03) MESES, tomando en cuenta que desde la fecha de la solicitud ha transcurrido un tiempo necesario para la culminación de este Proceso, y que si lo sumáramos al tiempo otorgado en este acto estaríamos en presencia de un tiempo suficiente para que concluya esta causa, es por ello que este Tribunal ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y acuerda prórroga de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, para que se prolongue la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados RICARDO ANDRÉS GUEVARA MÁRQUEZ, LUIS DANIEL MEJIAS RODRÍGUEZ Y PEDRO ALFONSO CEDEÑO, así mismo se le notifica a las partes que este Tribunal con fecha 17-01-08, decretó la interrupción del juicio oral y público y acordó su celebración para el día 06-02-08, a las 02:30pm. Quedan las partes notificadas de la fecha del juicio oral y de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez Temporal Cuarto de Juicio,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ


Secretario
Abg. Carlos González